En cada municipalidad hay un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal. La Carta Fundamental establece como las principales funciones del concejo: hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercer funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece principalmente en su Título III del Concejo (artículos 79 a 92bis), las funciones y atribuciones del concejo municipal.

Entre sus funciones se encuentran una serie de materias en las que deben pronunciarse de acuerdo a consulta del Alcalde, otras relacionadas con la gestión y desarrollo de la comuna, así como varias atribuciones que le permiten ejercer su rol fiscalizador. Asimismo, la citada norma establece algunos procedimientos para la toma de decisiones y quórums requeridos para determinados acuerdos.

Es importante mencionar que con el avance de normas sobre transparencia y probidad, se han agregado obligaciones para el cargo de concejal, relacionadas con la Ley N°20.730 sobre Lobby y la obligación de presentar declaración de intereses y patrimonial.